Calderas y contaminación en el centro de la ciudad

No es un barco, ni un incendio, es la calefacción de un edificio en el centro de Avilés -Foto del Colectivo Ecologista de Avilés-

El Colectivo Ecologista de Avilés denuncia el mal funcionamiento de muchas calderas. Con las olas de frío de enero, como la que vivimos, se encienden sistemas de calefacción que no han sido revisados, ni se han limpiado o que no funcionan adecuadamente aumentando los niveles de contaminación de las ciudades. El Colectivo Ecologista de Avilés denuncia esta situación y pone como ejemplo el caso de un situado en el centro de la ciudad.
Los ecologistas recuerdan que los datos de las estaciones de medición del Principado de Asturias de contaminantes atmosféricos del ejercicio 2007 (según los datos aportados por el Principado) incumplieron los valores recogidos en la normativa en vigor, recogida en la Directiva 1999/6962 y publicada en el BOE nº 260 del 30-10-2002. En el caso de las Partículas en Suspensión (PM10). Se superaron los niveles de protección a la salud en 266 días del año. Este nivel está en 50 ug/m3, no pudiendo superarse más de 35 veces por año, con lo cual se superaron en más de 231 días, siendo el valor medio anual de este contaminante de 73 ug/m3, casi el doble de los 40 ug/m3, que es el valor límite anual de protección a la salud. Estas partículas se asocian a la aparición y agravamiento de múltiples patologías especialmente respiratorias. De acuerdo a la Ley 34/2007 de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera en su articulo 3 y 4 dice textualmente:
3 - Corresponde a las entidades locales ejercer aquellas competencias en materia de calidad del aire y protección de la atmósfera que tengan atribuidas en el ámbito de su legislación específica, así como aquellas otras que les sean atribuidas en el marco de la legislación básica del Estado y de la legislación de las comunidades autónomas en esta materia.
Las entidades locales, en el ámbito de sus competencias, deberán adaptar las ordenanzas existentes y el planeamiento urbanístico a las previsiones de esta Ley y de sus normas de desarrollo.
4 - Cada una de las administraciones citadas en el presente artículo, en el ámbito de sus competencias, elaborará un sistema de control y garantía de calidad que asegure la exhaustividad, la coherencia, transparencia, comparabilidad y confianza en todo el proceso comprendido desde las mediciones o estimaciones de los contaminantes hasta la elaboración de los informes relativos a esos contaminantes, así como la implantación de las recomendaciones derivadas de la aplicación del sistema de control y garantía de calidad.

+ Más datos en: Calefacción sí contaminación no, los ecologistas denuncian el mal funcionamiento de muchas calderas

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